Aplicación de la política OTMR

La contratación mediante procesos abiertos, transparentes y basados en el mérito (Open, Transparent and Merit-based Recruitment, OTM-R) es uno de los pilares de la Carta Europea de Investigadores y, en particular, del Código de Conducta para la Contratación de investigadores que se inició en el año 2005. OTM-R asegura la contratación del personal docente e investigador con el mejor perfil para un determinado puesto de trabajo y conlleva beneficios para el personal, las instituciones y, en definitiva, para el sistema docente e investigador en su conjunto. Específicamente, OTM-R hace que la carrera docente e investigadora sea más atractiva, asegura la igualdad de oportunidades para todos los candidatos y facilita la movilidad.

El grupo de trabajo de la CE en OTM-R elaboró un informe para proporcionar soporte a los centros de investigación a implementar las prácticas del OTM-R. Este informe puede servir como punto de partida para realizar una revisión de sus políticas y procedimientos de contratación de RRHH. El informe contiene los principios de lo que debería ser un sistema similar al OTM-R e incluye una lista de control para las instituciones que sirve de herramienta de autoevaluación.

Como resultado de la revisión interna realizada por la FPS, en colaboración con los profesionales se ha revisado los procedimientos de reclutamiento y selección y se ha realizado una Guía del proceso de selección.

Reclutamiento, selección y contratación

De acuerdo con los principios OTMR, la FPS publica todas sus ofertas de empleo a través del servicio que tiene para ello en su página web. En el mismo podrá informarse de las convocatorias abiertas por la Fundación Progreso y Salud para cubrir distintos puestos, así como consultar y descargarse los requisitos necesarios en cada perfil buscado y los plazos de recepción de candidaturas.

La publicación de las convocatorias de procesos de selección es obligatoria en virtud de los artículos 70.1, 74.2.b), 77 y 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establecen que el personal al servicio de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles, consorcios y de las fundaciones del sector público andaluz será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

También figura en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza. adicionalmente, conforme al principio de transparencia que exige el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 10, -letras j) y k)-, y artículo 18, -acceso a la publicidad activa-, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía as fundaciones del sector público andaluz difundirán las ofertas pública de empleo u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal y de los procesos de selección de personal mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la puesta a disposición de la información completa en las sedes electrónicas, portales o páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía.

Los contratos indefinidos han de publicarse en la web propia, en el portal de la Junta de Andalucía y en BOJA. Para esto último, hay que acceder mediante SIBOJA.

Sólo en casos de contratación temporal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con objeto de facilitar la necesaria agilidad y rapidez de la contratación, se dará publicidad del proceso de selección a través de las sedes electrónicas, portales o páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía (No hace falta publicación en BOJA).

Adicionalmente, para el caso de contratos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, esta obligación figura en el artículo 16. Criterios de selección del personal investigador.

Aspectos fundamentales en los procesos de selección

Según el apartado séptimo de  la Instrucción Conjunta 1/2018, de 30 de mayo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los criterios generales y los procedimientos de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las entidades del sector público andaluz, los aspectos fundamentales que deben estar contenidos en la publicación de los procesos son los siguientes:

  1. Las características principales de la contratación o contrataciones, que habrán de indicar, en todo caso, la descripción del puesto, el grupo o categoría, la modalidad de contratación, el plazo en caso de contratación temporal, la retribución y el lugar preferente/habitual de trabajo.
  2. Los requisitos de los aspirantes. En concreto, además de la exigencia de que se trate de personal del sector público andaluz en el caso de contratación de personal procedente de otras entidades, la convocatoria indicará las condiciones de titulación y demás requisitos funcionales necesarios.
  3. Los méritos a valorar. La convocatoria habrá asimismo de indicar los méritos a valorar en el procedimiento de contratación, que podrán ser alguno de los siguientes: formación y titulaciones, experiencia así como la superación de pruebas teóricas y prácticas en la que se acrediten las habilidades y capacidades requeridas para el puesto.
  4. Medios, lugares y plazo de presentación de la solicitud de participación y documentación que deberá ser aportada con la misma. 
  5. Descripción del proceso selectivo y lugar de publicación de las bases (página web de la entidad correspondiente). En especial, la composición del tribunal de selección, y el nombramiento de sus miembros.

La Fundación Progreso y Salud está vinculada a los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la incorporación de investigadores de la Comisión Europea. Dentro del trabajo incluido en su ACTION PLAN 2020-2024 se encuentra la revisión de su proceso de reclutamiento y selección.

 

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